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Eduardo Montealegre

  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    De conformidad con la anterior jurisprudencia, debe tenerse en cuenta que el ámbito de protección del derecho fundamental a la intimidad tiene las siguientes características:
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    Si se suman estas consideraciones se concluye que el derecho a la intimidad abarca la protección reservada del cuerpo de la persona, de su espacio físico, de la correspondencia, los libros de contabilidad, los demás documentos particulares, las informaciones que le atañen y que el titular quiere mantener fuera del conocimiento ajeno.
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    III. LÍMITES AL DERECHO A LA INTIMIDAD
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    Es bien conocida la afirmación general de la Corte Constitucional según la cual no existen derechos fundamentales absolutos en el ordenamiento jurídico colombiano. Esto quiere decir que es legítimo introducir limitaciones a los
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    erechos fundamentales siempre y cuando sean proporcionadas. En otros términos: siempre y cuando respeten las exigencias del principio de proporcionalidad{204}. Esta afirmación general no solo constituye uno de los pilares fundamentales del sistema colombiano de derechos, sino que a su vez representa un leitmotiv (orientación razonable) que debe aplicarse en todos los juicios relativos a las afectaciones de derechos fundamentales. Todos los derechos fundamentales específicos admiten límites, siempre y cuando estos sean proporcionados.
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    El proceso penal supone, por definición, una intromisión en la intimidad personal, si se tiene en cuenta que necesariamente se investigan hechos y situaciones personales relacionados con el comportamiento punible:
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    in embargo, no puede afirmarse que toda intervención en la intimidad personal esté autorizada; en el plano teórico existen dificultades en el momento de determinar la legitimidad de la intervención estatal en este ámbito.
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    Cualquier prueba resultante del rango del núcleo esencial de la personalidad debe ser tenida automá
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    ticamente como inadmisible mientras que en el problema relativo a la admisión de prueba que comprometa el resto del área de la privacidad, el tribunal debe ponderar el interés estatal en la persecución penal contra la protección de la individualidad”
  • Manuel Robledohas quoted6 days ago
    Algo más complejo es lo relativo a la información que de manera directa o indirecta pueda resultar incriminante.
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