Las evidencias fiscales se concentran en dos aspectos: demostrar que la criatura es hija de aquella mujer –hecho que generalmente ni ellas ni su defensa están alegando– y, sobre todo, evidenciar que la criatura respiró, que nació viva, aunque fuera por unos segundos. Pero demostrar la voluntad de la imputada de causar daño o de matar no importa, se considera circunstancial. En última instancia, las condenan por omisión, porque no hicieron nada. Porque, como se señaló en el juicio contra Evelyn en El Salvador, “no cumplió con su papel de garante de derechos”.