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Jacqueline Morand Deviller

Curso de Derecho Administrativo. Curso, temas de reflexión, comentarios y análisis de fallos

  • onesfour780has quoted10 hours ago
    Según el art. 62 de la Constitución, "las decisiones del Consejo Constitucional se imponen a los poderes públicos y a todas las autoridades administrativas y jurisdiccionales"
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    Un ejemplo de divergencia de jurisprudencia entre el Consejo Constitucional y el Consejo de Estado
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    Este fallo es proferido a propósito de la incautación de un periódico que PELLETIER tenía la intención de publicar, incautación realizada por la autoridad militar en virtud de una ley que proclamaba el estado de sitio durante el periodo de alteraciones en la Comuna, lo cual tenía por efecto transferir a las autoridades militares ciertos poderes de policía, habitualmente ejercidos por las autoridades civiles.
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    "Considerando que la prohibición y la incautación de ese periódico, ordenadas por el general de Ladmirault, en su calidad de comandante del estado de sitio en el departamento de la Oise, constituyen una medida preventiva de alta policía administrativa tomada por el general de Ladmirault, actuando como representante de la potestad pública, en el ejercicio y límite de los poderes excepcionales
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    La falla ya no es imputable a la función sino al agente a título personal.
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    El fallo "Pelletier” establece una distinción basada en si la falla cometida por el funcionario es o no "separable” de las funciones. En la primera hipótesis, se trata de una falla personal, competencia de los tribunales ordinarios. En la segunda, se trata de fallas no separables de las funciones, calificadas como fallas de servicio.
  • onesfour780has quoted10 hours ago
    fallo "Pelletier” establece una distinción basada en si la falla cometida por el funcionario es o no "separable” de las funciones. En la primera hipótesis, se trata de una falla personal, competencia de los tribunales ordinarios. En la segunda, se trata de fallas no separables de las funciones, calificadas como fallas de servicio.
  • onesfour780has quoted13 hours ago
    Cinco meses después del fallo "Blanco”, el Tribunal de Conflictos profería una decisión de gran importancia para el derecho de la responsabilidad administrativa: CE, "Pelletier”, 30 juillet 1873 (GAJA, n°2), nuevo apoyo en favor de la jurisdicción administrativa. Él respondía a la abrogación por el Decreto-ley del 19 de septiembre de 1870, del sistema llamado de "la garantía de los funcionarios”, el cual, inscrito en la Constitución del año viii (art. 75), subordinaba el inicio de las acciones tendientes a aplicar (ante los tribunales ordinarios) la responsabilidad de los funcionarios a una autorización del mismo Consejo de Estado (concedidas aproximadamente una de cinco).
  • onesfour780has quoted16 hours ago
    expresar el hecho que, de ahora en adelante, queda suprimido el examen previo del litigio por el ministro.
  • onesfour780has quoted16 hours ago
    el Consejo de Estado y por la Corte de Casación,
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